Reflexión sobre un ejemplo de discriminación

El caso Rosalind Williams


Rosalind Williams, ciudadana española de raza negra nacida en los Estados Unidos, fue sometida a un control policial de documentación en la estación de tren de Valladolid el día 6 de diciembre de 1992. 


Consideró que la identificación policial se produjo en unas circunstancias que contravenían la prohibición de discriminación por razón de raza que establece el artículo 14 de la Constitución. Presentó una solicitud de responsabilidad patrimonial ante el Ministro del Interior, basando su reclamación en que el requerimiento de identificación se realizó exclusivamente sobre su persona por ser de raza negra, lo que implicaba un comportamiento racista que le ocasionó lesiones morales y psicológicas. 


Fue desestimada con el argumento de que los funcionarios policiales actuaron dentro del marco de sus competencias de control de la inmigración irregular y respondiendo a la apariencia extranjera de la Sra. Williams, entendiendo que no se la identificó por su raza sino que ese factor fue valorado como posible indicio de su condición de extranjera.


Frente a esta resolución, Rosalind interpuso un recurso contencioso-administrativo que también fue desestimado por la Audiencia Nacional ante lo que recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional que también desestimó la petición de Rosalind.


Desestimado el amparo, la interesada decido acudir al Comité de Derechos Humanos de la ONU, alegando violación por parte de España del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


El Comité concluye que Rosalind Williams fue objeto del control únicamente por razón de sus características raciales y que éstas constituyeron el elemento determinante para sospechar de ella una conducta ilegal y considera violado el contenido del Pacto, dictaminando que el Estado tenía la obligación de disculparse ante la Sra. Williams y de adoptar las medidas necesarias para evitar este tipo de actuaciones.


Los hechos se produjeron, pues, en la España de 1992. En esa época, residían en España menos de 400.000 personas extranjeras. El contexto social ha cambiado en los más de 30 años transcurridos. Actualmente residen en España más de 6 millones de personas extranjeras.


Nos encontramos ante un caso de discriminación directa pues la Sra. Williams fue tratada de manera menos favorable que otra en una situación análoga, por razón de su origen étnico o racial.


Acabar con discriminaciones de este tipo no parece sencillo ya que si una de las funciones de los cuerpos y fuerzas de seguridad es perseguir la inmigración irregular, se antoja complicado que el sesgo racial deje de ser un factor a valorar como posible indicio de la condición de extranjera de una persona.


Deberán pasar años hasta que normalicemos que España es un país en el que la diversidad racial se encuentra presente en todos los estratos sociales.


No obstante, la Dirección General de la Policía dictó la Circular 2/2012 en la que expresamente se indica que deben evitarse actuaciones identificativas basadas únicamente en criterios étnicos.


Referencias bibliográficas:


Eldiario.es 

Sentencia del Tribunal Constitucional 

Comunicación del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas 

Circular 2/2012 de la Dirección General de la Policía sobre identificación de ciudadanos





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